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Tarjeta SUBE Tarjeta SUBE - Sistema Unico de Boleto Electronico

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Todos los medios de transporte del Area Metropolitana (Capital Federal y Gran Buenos Aires) deben tener SUBE instalado el dia 30 de Noviembre de 2011 - Resolucion de Sec.de Transporte 235/2011

Secretaría de Transporte - BOLETO ELECTRONICO

Resolución 235/2011

Establécese el plazo para la implementación en las unidades afectadas al servicio público de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.

Bs. As., 8/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0167437/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del sistema S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO”, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, acordó adoptar las decisiones y ejecutar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, todo ello a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del proyecto.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 84/2009 dispone que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que por su parte, el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, estableció que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 5º del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. alcanzará en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que en este marco, mediante la Resolución Nº 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Cronograma Nº 1 de Instalación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operan en la referida región.

Que la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por su similar Nº 409 de fecha 28 de junio de 2004, ha fijado los beneficiarios del precio diferencial del gasoil, entre las cuales se encuentran las personas jurídicas permisionarias de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, sometidas a la Jurisdicción Nacional, regidas conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo l del Título V del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y las personas físicas o jurídicas que ejecuten servicios de transporte público de pasajeros por automotor, sobre la base de un permiso o cualquier otro tipo de autorización administrativa expresa; emitida por una autoridad provincial o municipal, según corresponda, con competencia única y directa sobre el transporte público, que presten el servicio bajo pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, habitualidad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios y que dicho servicio esté sujeto a una tarifa expresamente regulada.

Que asimismo la citada medida ha fijado los criterios técnicos y objetivos tendientes a efectuar las asignaciones del precio diferencial del gasoil sobre una base equitativa, eficiente y transparente.

Que en este sentido, el Artículo 3º de la Resolución Nº 23/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 409/2004, establece que para acceder y mantener el beneficio del precio diferencial del gasoil los beneficiarios deberán observar las siguientes condiciones: a) Tener al día todos los seguros exigidos por la normativa vigente, b) Cumplir el régimen de verificaciones técnicas vigentes en la jurisdicción de que se trate y c) Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo Nº 460/73 y Actas Complementarias.

Que en el marco de la puesta en funcionamiento del S.U.B.E., por Resolución Nº 162/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se incorporó como Inciso d) al Artículo 3º de la Resolución Nº 23 de fecha 25 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 409, de fecha 28 de junio de 2004, el siguiente texto:

“d) Tener implementado en las unidades, el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), previsto en el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009 y su normativa accesoria y complementaria, conforme a los Cronogramas de Instalación que a tal efecto apruebe la SECRETARIA DE TRANSPORTE.”

“Dicho requisito será exigible una vez transcurridos CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo de finalización de cada una de las etapas que integran los distintos Cronogramas de instalación.”

Que en virtud de que la totalidad de las etapas de instalación se encuentran vencidas, corresponde fijar como fecha límite de implementación del S.U.B.E. el día 30 de noviembre de 2011.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a partir del día 30 de noviembre de 2011 se considerará vencido el plazo para la implementación en las unidades afectadas al servicio publico de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano (cronograma Nº 1), la instalación del SISTEMA UNICO DEL BOLETO ELECTRONICO prevista en el Anexo I de la Resolución Nº 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que, <strong>a partir de las cero horas del día 1º de diciembre de 2011, deje de computar para el cálculo de los subsidios</strong>, todas aquellas unidades referenciadas en el Artículo 1º de la presente, que no tengan implementado el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO.

Art. 3º — Comuníquese

Fuente: Xcolectivo.com.ar con información de Resoluciones pertenecientes a la CNRT - Secretaria de Transporte



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